Los niños en acogida son pequeños que no viven con su familia de origen , sino con otra que se hará cargo de ellos ya que sus padres biológicos no pueden hacerlo o no están en condiciones para ello. A diferencia de un niño adoptado que pasa a formar parte de una manera legal de su nueva familia, a nivel de educación, de decisiones y de salud, el niño de acogida, seguirá estando a cargo de sus padres biológicos para tomar las decisiones más importantes de su vida.
El proceso de los niños de acogida
Un acogimiento familiar, ya sea permanente o temporal, puede solicitarlo cualquier persona mayor de edad, independientemente de su posición económica y de su estado civil, siempre y cuando estén dispuestas y cuenten con la capacidad suficiente para educar a un niño que lo necesite, acogiéndolo dentro de su familia para prestarle todos los cuidados que necesite para su correcto desarrollo emocional y físico.
Lo primero que hay que hacer si se está interesado en este proceso, es ponerse en contacto con los servicios sociales de la ciudad o provincia en la que se viva.
Documentación necesaria para el acogimiento familiar
Los miembros de la familia de los menores que se encuentren en situación de ser acogidos, es decir, sus parientes, pueden iniciar el proceso de acogimiento familiar presentado una solicitud acompañad de una fotocopia compulsada del documento que identifique a los solicitantes así como una fotocopia compulsada del Libro de Familia.
Aquellas personas que deseen un acogimiento permanente o familiar, además de solicitar una declaración de honestidad mediante solicitud, deben entregar también un certificado de nacimiento y una fotocopia compulsada del documento de identificación, una fotografía de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de dos, una fotocopia compulsada de cada una de las páginas del Libro de Familia o, en el supuesto de pareja de hecho, un certificado que acredite el período de convivencia efectiva, una fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal declarado, un certificado médico de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de dos, que acredite que cuentan con un buen estado de salud psíquica y física, en caso de tener alguna enfermedad, se deberá hacer constar el diagnóstico y el pronóstico así como el grado de discapacidad en caso de existir; un certificado municipal de empadronamiento, un certificado de antecedentes penales; un certificado de actividad profesional y laboral y cualquier otro documento que contribuya a valorar de una manera adecuada la idoneidad de las personas que solicitan el acogimiento.
Van a tener preferencia en la tramitación del acogimiento aquellas solicitudes que se encuentre en los casos siguientes: reagrupción de familia, es decir, hermanos de niños que hayan sido acogidos con anterioridad; grupos de tres o más hermanos; menos que tengan problemas de salud especiales y con discapacidad; menores de más de siete años de edad; menores con antecedentes clínicos de riesgo hereditarios y menores con cualquier otro tipo de necesidades especiales.